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EL FIDEICOMISO Y LA INSOLVENCIA

“Esperemos que la economía del país siga bien porque sino vamos a tener serios problemas en los procesos de liquidación de los fideicomisos ya que la ley no los prevee” anheló el Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D, Pablo Heredia, durante un seminario brindado por el sitio web ContactoProfesional.com.

A lo largo de la charla se explicaron varios aspectos generales de los procesos de liquidación, concurso preventivo y quiebra aplicados en particular a los fideicomisos. Lo esencial a tener en cuenta antes de comenzar a leer es que los bienes comprometidos son únicamente aquellos que forman el Patrimonio Fideicomitido y esto surge de la novedad en materia patrimonial que introdujo la ley 24441 (de fideicomisos) creando la separación de patrimonios en personales y fideicomitidos.

Apuntes:
· El patrimonio fideicomitido responde por las deudas contraídas por el fideicomiso
· Para poder presentarse en quiebra hay que tener personalidad jurídica. El patrimonio fideicomitido no la tiene, es por esto que la ley 24.441 prohíbe la quiebra de fideicomisos
· En el caso de concurso preventivo, si bien la ley no lo prohibe, la falta de personalidad jurídica del patrimonio hace inaplicable esta figura legal.
· Si quien quiebra es el fiduciario, entonces se lo separa de su cargo y se nombra al sucesor que el contrato de fideicomiso haya pautado
· Si el fiduciario entra en concurso preventivo, no pierde su cargo dentro del fideicomiso salvo que lo diga el contrato
· Si quienes quiebran o presentan concurso preventivo son los fiduciantes, responderán con su patrimonio personal sin afectar la composición del patrimonio fiduciario
· Las leyes que se aplican son la Ley 24.441 (De fideicomisos) y la Ley 26.086 (de Concursos y Quiebras)

Alejandra Taboada
ataboada@bancosaldia.com

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