|
Untitled Document
| |
Leasing Concepto:
El Contrato de Leasing es aquel por el cual el dador conviene transferir
al tomador la tenencia de un bien cierto para su uso y goce contra el pago de
un canon y le confiere la opción de compra por un precio. La misma puede
estar fijada en el contrato o ser determinada mediante procedimientos pactables. Objeto:
Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes
o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador
tenga la facultad de dar en leasing.
Opción
de compra: Ejercicio. La opción de compra puede ejercerse por el
tomador una vez que haya pagado tres cuartas (3/4) partes del canon total estipulado,
o antes si así lo convinieran las partes.
Ventajas: Financia
el 100% de la inversión Importantes beneficios contables e impositivos No
inmoviliza capital de trabajo Plazos acordes a la vida útil de la inversión Legislación
propia
Ventajas impositivas: En el Impuesto al valor agregado:
El IVA se abona con cada cuota de alquiler, en caso contrario al comprarlo debe
abonarse sobre el precio total del bien en el momento de la compra En el impuesto
a las ganancias: se descuenta como gasto la cuota pagada. En cambio al comprar
el bien se descuenta la amortización, que generalmente es un importe menor,
representando mayor impuesto a pagar. Tipos de leasing Atendiendo
a la naturaleza de los bienes financiados, puede distinguirse entre leasing de
bienes muebles e inmuebles. El primero se aplica a la financiación de todo
tipo de bienes y equipos necesarios para la actividad empresarial, entre los que
pueden citarse como más característicos maquinaria y equipo de producción,
herramientas, rodados, naves, aeronaves y cualquier otro bien susceptible de formar
parte del rubro Bienes de Uso de las empresas. También se incluye en este
grupo las marcas, patentes y software. El segundo permite financiar todo tipo
de inmuebles Desde otro punto de vista cabe distinguir entre leasing operativo
y leasing financiero. En el leasing operativo el fabricante del bien o quien tiene
la facultad de comercializarlo se lo entrega al cliente para que éste lo
utilice por un periodo de tiempo fijado de común acuerdo. El cliente se
obliga a pagar durante el tiempo de uso una cuota periódica de dinero,
teniendo al vencimiento del periodo contractual, el derecho de adquirir el bien
a un precio residual, el cual se hubo pactado de antemano. No es tan corriente
como en el leasing financiero ejercer la opción de compra. Los bienes suelen
ser de tipo estándar, ya que si no fuera así sería difícil
colocarlos de nuevo a otros arrendatarios cuando finalice el alquiler. Las cuotas
incluyen los gastos de mantenimiento y asistencia técnica del equipo. En
el leasing financiero la institución financiera, a petición del
cliente adquiere el bien previamente seleccionado por éste, y se lo entrega
como propio. La única diferencia con la modalidad anterior radica en la
intervención de un intermediario financiero. Es decir, aquí también
intervienen dos partes: la institución de leasing, como dador del leasing,
y el cliente como tomador. La principal diferencia entre ambas figuras consiste
en que en el leasing financiero el arrendador transmite al arrendatario todos
los riesgos, derechos y obligaciones derivados de la propiedad del bien arrendado,
mientras que en el leasing operativo esta transmisión no se produce o se
produce parcialmente. Variante del Leasing SALE AND LEASE-BACK Se
trata de una operación donde el tomador le vende al dador un bien de su
propiedad para luego tomarlo en Leasing La empresa se hace de capital fresco,
que lo puede utilizar para aumentar su capital de trabajo, o cambiar la estructura
de capital. | |
Untitled Document
| CIUDAD
BANCARIA | ![]() |
|
| | |
| |
| |
| |
| |
| | ![]() |
|
| RSE |
| |
| |
| |
| | |
| | |
| | |
![]() |
|
| EDUCACION |
| | | |
| |
| |
| |
![]() |

|
|